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Autor:  José María Puelles Valencia.
Abogado-Administrador concursal.

En el toreo de capote, uno de sus recursos mas usados es el de la larga cambiada. Según José Luis Ramon (en el libro Todas las suertes por sus Maestros), en esencia consiste en que se cita al toro de frente con el capote en un pitón pero se resuelve la embestida por el pitón contrario cambiando su viraje y desplegando el capote por arriba de la cabeza o alrededor de la cintura. Este lance tiene tantos apellidos como variables, es decir, puede ser larga cambiada de pie, de rodillas, desde la silla o a porta gayola.

En el lance “a porta gayola” el torero espera al toro de rodillas enfrente de la puerta de toriles antes de que el animal salga al ruedo y, cuando se produce la embestida, se produce a la vez la burla del diestro mediante el pase del capote que se sitúa por encima del éste, dirigiendo la parte del envés hacia el toro, el cual sale del encuentro por el lado contrario a la mano con la que el torero sujeta la capa. Es en definitiva una burla al astado que efectúa el torero, quien obedece ciegamente al engaño.

Algo parecido ha sucedido en muchos aspectos con el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), en el que so pretexto de refundir y armonizar la Ley Concursal existente, se han introducido numerosos cambios en dicha norma. Y como veremos estos cambios no han sido siempre a mejor.
En cuanto la segunda oportunidad ya advertía en el articulo https://hayderecho.expansion.com/2020/04/22/la-calificacion-del-credito-por-derivacion-de-responsabilidad-y-su-posible-exoneracion-en-un-regimen-de-segunda-oportunidad/ que estaba en juego el régimen e la segunda oportunidad. Desgraciadamente el tiempo me ha dado la razón.

No es que me encuentre muy a gusto con el símil pero continuando con el ejemplo, en el supuesto que nos ocupa fuimos citados a suertes con un Proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante PTRLC), cuyo artículo 490 establecía:

Artículo 490.- Extensión de la exoneración
1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos.
2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.
3. En todo caso, la exoneración incluirá a los créditos de Derecho público.

Tal artículo en el Proyecto era acorde con lo que establecía el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social en la que se recoge en cuanto a su objetivo que: “Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Sin embargo, la suerte se resuelve finalmente cambiando el viraje y, si se me permite, desplegando el capote por arriba de la cabeza, ya que el TRLC recoge finalmente:

Artículo 491. Extensión de la exoneración.
1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

Ahora nos explicamos la urgencia de promulgar el TR, que es publicado en una prorroga del estado de alarma, con los juzgados paralizados, como decimos, con nocturnidad, alevosía y con premeditación. No se trataba de otra cosa que acabar con el régimen de la segunda oportunidad.

Se nos dice por los responsables políticos que el hecho de promulgarse el TRLC es para posibilitar una mejor adaptación a la Directiva. Está claro que ni es ni va a ser así, dado que la voluntad política es proteger el crédito publico en contra del sistema de segunda oportunidad acabando con el sistema. Gana el lobby bancario, el de la AEAT y el de la TGSS y pierden los ciudadanos.

Como decimos, los perpetradores del TRLC han recibido a los ciudadanos que pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad “a porta gayola”.

1 Comentario

  1. “so pretexto de refundir y armonizar la Ley Concursal existente, se han introducido numerosos cambios en dicha norma”.

    Hola, Buen día.
    Ud. compara el texto del proyecto con el texto final. Pero para analizar el uso de delegación legislativa se ha de analizar el texto final con el texto hoy vigente, no con el del proyecto (que nadie garantiza -nunca- que haya de coincidir con lo que finalmente se aprueba).
    En su comparación se puede observar que lo que decía esa versión del texto del proyecto: que el crédito público ordinario queda exonerado en ambas modalidades de la segunda oportunidad (esto es, también cuando no se ha podido satisfacer el pasivo no-exonerable tras la conclusión del concurso) era una clara modificación respecto a lo que hoy establece la LC -aún vigente- (que el crédito público ordinario solo queda exonerado cuando se ha satisfecho el pasivo no-exonerable tras la conclusión del concurso).
    Al igual que es una clara modificación lo que finalmente se ha publicado: que el crédito público ordinario queda exonerado en ambas modalidades.
    Pues, como decía, la exclusión del crédito público ordinario del pasivo exonerable (contenida en el art. 178 bis.5 LC) se limita -aún hoy- expresamente a la modalidad regulada en el art. 178 bis.3. 5º LC (esto es, cuando no se ha podido satisfacer el pasivo no-exonerable tras la conclusión del concurso).

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